Abg. Gabriel Esteban López Córdova.
Resumen analítico: “SERVICIOS NO FINANCIEROS”.
Resolución No. 463-2018-F de 26 de octubre de 2018 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 363 de 08 de noviembre de 2018, en el que se ha publicado, la Resolución No. 463-2018-F de 26 de octubre de 2018, con la cual la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió incluir en el Título II ‘Sistema Financiero Nacional’ del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, un capítulo relacionado con los usuarios financieros.
En la misma, se dispone que: “…se entenderán por servicios no financieros a aquellos que impliquen la prestación de servicios específicos, brindados por una persona natural o jurídica ajena a la actividad financiera, en favor de un socio, cliente o usuario del sistema financiero, cuyo pago o contraprestación se realice mediante débitos de la cuenta de la cual es titular o firma autorizada, o los cargos a su tarjeta de crédito o pago, acordados en forma previa”.
Se ordena que: “Las entidades financieras no pueden promocionar ni comercializar por ningún medio, servicio alguno que no esté contemplado en el Código Orgánico Monetario y Financiero; o, que no haya sido aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, que no cuente con la autorización de los organismos de control”; y que: “La comercialización y promoción de servicios no financieros es responsabilidad de los prestadores de dichos servicios”.
El Art. 4 establece las condiciones a las cuales deben ceñirse los contratos que se celebren entre los prestadores de servicios no financieros y sus usuarios cuya forma de pago sea a través de débitos o cargos dentro del sistema financiero.
Se dispone que las entidades financieras, al momento de que así lo requieran sus usuarios o el organismo de control, deberán verificar que el prestador del servicio no financiero posea el documento o prueba que demuestre en legal y debida forma la relación entre éste y el usuario, a excepción de los prestadores de servicios públicos o de orden público, que soliciten el servicio de débito o los cargos a su tarjeta de crédito o pago; mientras que: “Los proveedores de servicios no financieros a su vez tendrán la obligación de entregar a las entidades financieras todos los documentos y más medios que acrediten que los socios, usuarios o clientes han autorizado expresamente el débito de sus cuentas o cargos en sus tarjetas de crédito o de pago”.
El Art. 6 faculta a los usuarios a: “…disponer a la entidad financiera, por correo electrónico, por escrito, o por cualquier otro canal idóneo que las instituciones financieras habiliten, la suspensión de los débitos o cargos previamente autorizados, sin que para ello sea una exigencia la terminación de la relación contractual entre el socio, cliente o usuario con el prestador del servicio no financiero”; para lo cual, conforme la Disposición General Quinta: “Las entidades financieras proporcionarán a los socios, usuarios o clientes todas las facilidades físicas o tecnológicas que éstos requieran para efectuar sus reclamos, incluyendo pero sin limitar la apertura de líneas telefónicas específicas, accesos a las páginas web o la indicación específica al respecto incluida en el estado de cuenta correspondiente; para el efecto, se dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.
El Art. 7 establece el procedimiento que debe seguir el usuario para presentar un reclamo cuando considere que se han efectuado débitos o cargos no autorizados, en cuyo caso, el prestador de servicios no financieros debe presentar la autorización correspondiente en el plazo de 5 días hábiles, y, si no lo hace, se considera que el reclamo es procedente, por lo tanto la entidad financiera está autorizada a debitar de las cuentas del prestador de servicios la totalidad del monto disputado por el cliente, dejando a salvo su derecho de repetir contra este si no tuviera fondos disponibles para el efecto. Adicionalmente: “Si dentro del plazo de quince días, la entidad financiera rechazara el reclamo, deberá comunicar en forma clara y expresa al socio, cliente o usuario que de considerar que su reclamo no ha sido atendido en debida forma, cuenta con un plazo de 15 días contados a partir de dicha respuesta para recurrir a los órganos de control y efectuar el reclamo correspondiente”. Si el reclamo no es atendido en el plazo de quince días, se entiende como favorable a las pretensiones del usuario y en tal virtud procederá a realizar las devoluciones correspondientes, más el interés legal.
Cabe mencionar que dicho interés legal se calcula conforme la Disposición General Primera, esto es:
“En el evento de que los organismos de control correspondientes resolvieren favorablemente un reclamo presentado por un socio, cliente o usuario en contra de una entidad controlada o cuando, producto del control y supervisión, el organismo de control determine que existe un cobro indebido de servicios financieros o no financieros, habrá lugar a la devolución del monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés legal, publicada por el Banco Central del Ecuador y vigente a la fecha de pago”.
Finalmente, se debe considerar que, conforme la Disposición Transitoria Segunda,
“Las entidades financieras, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la expedición de esta resolución, comprobarán la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito de sus socios, clientes y usuarios, por la prestación de servicios no financieros de los reclamos presentados por éstos a las propias entidades financieras o a los organismos de control.
En el caso de que no existan tales autorizaciones o cuando, producto del control y supervisión, el organismo de control financieros o no financieros, las entidades financieras procederán a realizar las devoluciones correspondientes, más el interés legal calculado en la forma prevista en la Disposición General Primera incluida con esta Resolución, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la expedición de la resolución del órgano competente o por la resolución o contestación de la entidad financiera aceptando como válido el reclamo planteado.
Cuando se trate de débitos o cargos no autorizados, la entidad financiera devolverá dichos recursos de sus propios fondos sin perjuicio de su derecho de repetir en contra del prestador del servicio financiero o no financiero, según corresponda.
De lo actuado reportarán a su respectivo órgano de control, en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de expedición de la resolución del órgano competente o por la resolución o contestación de la entidad financiera aceptando como válido el reclamo planteado.
En caso de incumplimiento de lo previsto en esta disposición transitoria, el organismo de control iniciará los procedimientos sancionadores correspondientes”.
Abg. Gabriel Esteban López Córdova
L & C | CORPLAW
Recent Comments